Luego de realizadas las sesiones de la audiencia de Juicio en la que se expusieron más de veinte testimonios y el abundante caudal probatorio propuesto por las partes; y escuchadas las conclusiones finales de las mismas por el Tribunal, le fue dada la palabra a los acusados, quienes ratificaron su solicitud de absolución por el caso; para dar lugar a la deliberación (art. 339 del CPP).
El Ministerio Público Fiscal, representado por el doctor Adrián Aurelio Casarrubia, a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas de Mercedes; acusó al padre de la menor por los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO, y REDUCCIÓN A LA SERVIDUMBRE, EN CONCURSO REAL (art. 119 tercer y cuarto párrafo inc. b y art. 140, todos en función del art. 55 del C.P.A.) como autor material (art. 45 del C.P.); y a la tía por los de REDUCCION A LA SERVIDUMBRE (Art. 140 del C.P.A.) y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (art. 141 del CPA) en concurso real art. 55 del C.P.A., como autora material (art. 45 del C.P.).
Responsabilidad penal
Finalmente, luego de la deliberación, el Tribunal en su integración plena declaró la responsabilidad penal de ambos acusados; para el padre por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO en carácter de autor (art. 119 tercer y cuarto párrafo inc. b, del Código Penal Argentino y 10 del Código Procesal Penal), absolviéndolo por el de REDUCCIÓN A SERVIDUMBRE por insuficiencia probatoria; y para la tía por los de REDUCCION A LA SERVIDUMBRE y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD en CONCURSO IDEAL (arts. 45, 54, 140 y 141 del Código Penal Argentino y 10 del Código Procesal Penal).
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