La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) formalizó, mediante Boletín Oficial, la implementación obligatoria de códigos QR en los envases de especialidades medicinales de origen sintético o semisintético en todas sus condiciones de expendio.
Mediante la Disposición 3294/2025, el organismo estableció que dichos códigos deberán incorporarse de manera impresa o mediante etiquetas con tecnología antifraude en los envases secundarios de todos los medicamentos bajo esta categoría, y de manera opcional en los envases primarios. Esto alcanza a remedios cuyas sustancias activas no provienen directamente de fuentes naturales (como plantas o animales), sino que son creadas o modificadas en laboratorios mediante procesos químicos.
La medida responde a la necesidad de facilitar el acceso a la información contenida en los prospectos, mejorando así la comprensión de su uso correcto por parte de los pacientes y profesionales de la salud. Esta iniciativa busca reforzar las políticas sanitarias existentes, que ya establecían requisitos técnicos para el etiquetado de medicamentos dependiendo de su condición de expendio: libre, bajo receta, bajo receta archivada o bajo receta y decreto.
El código QR permitirá tener de forma inmediata y precisa las instrucciones mediante dispositivos móviles. Incluso, los datos almacenados podrán modificarse en tiempo real conforme se autoricen cambios a los prospectos. Será imprescindible que la etiqueta escaneable esté ubicada en un espacio del envase que asegure su fácil visualización y lectura, sin ser menor que otros códigos presentes en el producto. Asimismo, tendrán que tener presente el tamaño.
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