Confirman la responsabilidad del Estado por un hincha de Mandiyú que perdió un ojo en un operativo

mayo 22, 2026

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la responsabilidad del Estado provincial por las graves lesiones sufridas por un simpatizante de Mandiyú durante los incidentes ocurridos el 15 de febrero de 2017, en la previa del partido entre Boca Unidos y Mandiyú.

La decisión fue dictada en la Sentencia Nº 18, donde el máximo tribunal provincial concluyó que existió una prestación irregular del servicio de seguridad y un uso desproporcionado de la fuerza pública. Como consecuencia del operativo policial, el hincha perdió la visión de su ojo derecho tras recibir el impacto de una posta de goma en las inmediaciones del estadio de Boca Unidos.

Durante el proceso judicial se acreditó que la víctima no participaba de los disturbios, sino que intentaba resguardarse y retroceder cuando fue alcanzada por el disparo. El Tribunal valoró además el secuestro de seis postas de goma en el lugar y los testimonios coincidentes que reconstruyeron lo sucedido.

Otro de los puntos destacados en la sentencia fue la insuficiente custodia policial. Según se expuso, apenas dos efectivos escoltaban a una parcialidad de alrededor de 300 personas en un evento cuyo riesgo era claramente previsible.

El primer voto fue emitido por el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, quien sostuvo que la responsabilidad estatal quedó acreditada debido al funcionamiento irregular del operativo de seguridad. Remarcó además que la ausencia del proyectil durante la cirugía “no desvirtúa el nexo causal” y que existían “indicios graves, precisos y concordantes” para determinar que la lesión se produjo en el marco del accionar policial.

El doctor Alejandro Alberto Chain adhirió al voto de Rey Vázquez, mientras que el doctor Eduardo Gilberto Panseri acompañó la decisión con fundamentos propios. En su voto, afirmó que el caso evidenció “un uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza pública” y señaló que “disparar contra quien no ofrece resistencia ni representa una amenaza inminente constituye una ejecución irregular del servicio de seguridad”.

También adhirieron a la sentencia el doctor Fernando Augusto Niz y el presidente del STJ, doctor Guillermo Horacio Semhan.

De esta manera, el Superior Tribunal de Justicia ratificó que el Estado debe responder por los daños ocasionados cuando el servicio de seguridad se presta de manera deficiente, aun cuando no haya podido identificarse al efectivo policial que efectuó el disparo.

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