El 17 de junio de 2026, en la ciudad de Mercedes, el Tribunal de Revisión integrado por los doctores Deniri, quien presidió la audiencia, Esper y Ferreyra (este último participando de manera telemática) analizó la impugnación presentada por la querella en el marco del legajo N.º 20.792.
La audiencia se realizó a las 9 de la mañana. La querella estuvo representada por el abogado Rodrigo Regidor Bieri, apoderado de los querellantes y víctimas Carlos Martínez y Lisandro Cadenas. Por la defensa participaron el doctor Barnada, representante legal de Horacio Gómez y Ricardo Gómez. El fiscal Cabral decidió no intervenir en la audiencia.
Durante la jornada, el representante legal de los vecinos del barrio residencial Las Tipas cuestionó la Resolución N.º 463, dictada el 10 de junio de 2026 por la jueza de Garantías Simy Benasayag, mediante la cual se había concedido a los imputados el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (probation).
La pretensión de la querella fue que se revocara la resolución y que los imputados reformularan su propuesta para alcanzar una solución definitiva al conflicto generado por la actividad desarrollada en el establecimiento investigado.
El origen de la causa
La investigación se inició en mayo de 2025, cuando un grupo de vecinos del barrio Las Tipas denunció la presencia constante de una gran cantidad de moscas y fuertes olores nauseabundos que provenían de un establecimiento de engorde a corral (feedlot) ubicado frente al barrio, separado únicamente por un camino que conduce al Regimiento Militar y al Club de Golf de Mercedes.
Los denunciantes señalaron que la zona residencial se encontraba en constante crecimiento y que las condiciones generadas por la actividad ganadera afectaban directamente su calidad de vida.
El predio investigado se encuentra dentro del ejido urbano de la ciudad de Mercedes. A partir de la denuncia, se inició una investigación penal que permitió constatar la existencia de aproximadamente 700 cabezas de ganado en un campo de 11 hectáreas.
Asimismo, se realizaron pericias sobre la cuenca hídrica del arroyo Las Garzas, curso de agua que atraviesa gran parte de la ciudad. Los estudios determinaron un incremento de coliformes totales y de la bacteria Escherichia coli, presuntamente vinculado a la actividad desarrollada en el establecimiento.
Con estos elementos, en noviembre de 2025 el Ministerio Público Fiscal formalizó la imputación contra Horacio Gómez y Ricardo Gómez, propietarios de la firma El Timbó S.A.
La resolución del Tribunal
Mediante la Resolución N.º 490, el Tribunal de Revisión resolvió por unanimidad:
Admitir parcialmente la impugnación presentada por la querella.
Modificar el punto primero de la Resolución N.º 463 del 10 de junio de 2026, estableciendo la suspensión del juicio a prueba por el término de tres años, y mantener el punto segundo por un plazo de 18 meses.
Incorporar como regla de conducta adicional la baja del RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) del establecimiento “El Timbó Chico” al momento de la muerte del único animal que permanece en el lugar (un novillo utilizado como mascota) o al vencimiento del plazo de la suspensión del juicio a prueba, lo que ocurra primero.
De esta manera, los imputados evitarán la realización de un juicio oral y público.
Como parte de las condiciones impuestas por la probation, deberán cumplir diversas reglas de conducta durante el plazo fijado por la Justicia, realizar donaciones a las instituciones Apadem y Nueva Semilla y proceder a la baja definitiva del RENSPA.
La resolución implica además que en el predio investigado ya no podrá volver a desarrollarse la actividad de engorde a corral que dio origen al conflicto judicial iniciado por los vecinos en mayo de 2025.




