El STJ de Corrientes condenó a un hombre por abuso sexual agravado contra su hija

julio 7, 2026

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó parcialmente una sentencia del Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción y declaró penalmente responsable a Víctor Manuel Rivarola por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la convivencia, en modalidad continuada, cometido contra su hija menor de edad.

La decisión fue adoptada mediante la Sentencia N.º 128, tras hacer lugar al recurso de casación presentado por la Fiscalía, que cuestionó la absolución parcial dictada en primera instancia. Hasta el momento, el acusado solo había sido condenado a tres años de prisión en suspenso por abuso sexual simple agravado.

El máximo tribunal provincial consideró que la absolución por los hechos de acceso carnal carecía de una fundamentación suficiente, ya que el Tribunal de Juicio había otorgado credibilidad al relato de la víctima para acreditar los abusos simples, pero descartó sin una explicación objetiva la parte de la denuncia referida al acceso carnal.

La investigación se originó a partir de la denuncia de una niña, quien manifestó haber sufrido abusos sexuales reiterados por parte de su padre entre octubre de 2022 y julio de 2023, aprovechando la convivencia y el vínculo familiar.

Durante el juicio oral, los magistrados entendieron acreditados varios episodios de abuso sexual simple agravado, aunque consideraron insuficientes las pruebas para condenar por los hechos que incluían acceso carnal por vía oral, motivo por el cual absolvieron al imputado de esa acusación.

La Fiscalía sostuvo que esa conclusión resultaba arbitraria, al valorar de manera diferente un mismo testimonio sin fundamentos sólidos, planteo que finalmente fue aceptado por el Superior Tribunal.

La valoración del STJ

El voto mayoritario, redactado por el ministro Alejandro Alberto Chain y acompañado por el presidente Guillermo Horacio Semhan y los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, concluyó que la sentencia recurrida realizó una valoración fragmentaria e incoherente de las pruebas.

Los jueces señalaron que el Tribunal de Juicio reconoció la credibilidad de la víctima, dio por acreditado un contexto prolongado de abusos y validó numerosos episodios denunciados. Sin embargo, al analizar los hechos vinculados al acceso carnal, descartó esa parte del relato sin identificar contradicciones relevantes, inconsistencias sustanciales ni pruebas objetivas que justificaran esa decisión.

Además, remarcaron que en los delitos sexuales cometidos dentro del ámbito familiar no puede exigirse la existencia de testigos presenciales o evidencia física como condición indispensable para acreditar los hechos, debido a que suelen ocurrir en ámbitos de intimidad y clandestinidad.

Para arribar a la condena, el STJ valoró en conjunto la declaración de la víctima en Cámara Gesell, los informes psicológicos y periciales, una carta escrita por la menor y entregada en su escuela, además de los testimonios producidos durante el debate oral y el contexto general acreditado durante el proceso.

Con esos elementos, el tribunal declaró acreditado el abuso sexual con acceso carnal agravado, revocó la absolución parcial y ordenó reenviar la causa al Tribunal de Juicio para que determine la pena correspondiente.

La disidencia de Panseri

El ministro Eduardo Panseri coincidió con la decisión de declarar culpable al acusado, aunque votó en disidencia parcial respecto del reenvío del expediente.

En su voto sostuvo que el Superior Tribunal debía dictar una sentencia completa e imponer directamente la pena, al considerar que ya había revisado integralmente la prueba y determinado la responsabilidad penal del imputado.

«El reenvío solo es volver e ir en un sinfín destructivo», expresó el magistrado, quien afirmó que una nueva audiencia destinada únicamente a fijar la sanción prolonga innecesariamente el proceso, afecta el derecho a obtener una resolución en un plazo razonable y contradice los principios de economía procesal.

Panseri también sostuvo que la determinación de la pena podía realizarse con las pruebas ya incorporadas al expediente, sin necesidad de producir nueva evidencia ni celebrar otro debate oral.

Para fundamentar su postura citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y doctrina especializada, al entender que los tribunales de casación deben resolver de manera definitiva los conflictos cuando cuentan con todos los elementos necesarios, evitando retrocesos procesales y garantizando una respuesta judicial más rápida y efectiva.

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