El juez de Garantías de Goya, Francisco Antonio Arrúe, resolvió no homologar dos acuerdos de juicio abreviado celebrados entre el Ministerio Público Fiscal y las defensas al considerar que las calificaciones jurídicas consensuadas no guardaban relación con las pruebas incorporadas en las investigaciones.
En ambas resoluciones, el magistrado aplicó la reciente doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Corrientes, que establece que los jueces no deben limitarse a homologar los acuerdos alcanzados entre las partes, sino ejercer un estricto control de legalidad para garantizar el respeto de las garantías constitucionales, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las víctimas.
Además, Arrúe fundamentó sus decisiones en la aplicación de las convenciones internacionales con jerarquía constitucional vinculadas a la protección de las mujeres víctimas de violencia y de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La doctrina del STJ
El magistrado recordó el criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia en la Sentencia Nº 86/2026, según el cual el juez tiene la obligación de verificar que los acuerdos de juicio abreviado respetan la legalidad y se encuentren respaldados por una valoración racional de la prueba.
En ese sentido, sostuvo que el acuerdo solo puede convertirse en una «verdad jurídica objetiva» cuando la solución propuesta resulta compatible con las evidencias reunidas durante la investigación.
En una de las resoluciones se expresó que no está obligado a homologar un acuerdo sin realizar previamente «un análisis exhaustivo de legalidad y de la tutela judicial efectiva».
Primer caso: violencia de género
Uno de los expedientes analizados correspondía a una investigación iniciada por un hecho calificado originalmente como tentativa de homicidio en un contexto de violencia de género.
Según la investigación, el imputado habría arrojado combustible debajo de la puerta de un baño y provocó un incendio mientras la víctima permanecía en el interior, ocasionándole graves lesiones.
Durante la audiencia, el juez consultó al fiscal si existían nuevas pruebas que justificaban modificar la calificación inicial. La respuesta fue que las evidencias seguían siendo las mismas y que el cambio obedecía únicamente al acuerdo alcanzado entre las partes.
Ante esa situación, Arrúe concluyó que no existían elementos objetivos que respaldaran la nueva calificación y rechazaron la homologación al considerar que hacerlo implicaría afectar la legalidad y la tutela judicial efectiva.
Segundo caso: abuso sexual contra un adolescente
La segunda resolución estuvo vinculada a una causa en la que un hombre fue acusado de abusar sexualmente de su hijastro de 13 años durante la convivencia en la ciudad de Goya. Además, se le atribuyó haber incumplido una prohibición de contacto con la víctima mediante una red social.
Al revisar el acuerdo presentado, el juez advirtió que la calificación jurídica había sido modificada respecto de la acusación original.
Para resolver, valoró especialmente el testimonio del adolescente brindado en Cámara Gesell, las manifestaciones realizadas a personas de su entorno, el informe psicológico incorporado al expediente y las conclusiones del médico policial, entendiendo que las pruebas reunidas se correspondían con un delito de abuso sexual con acceso carnal y no con abuso sexual simple.
También tuvo en cuenta el informe de la Asesora de Menores, quien indicó que el adolescente no compartía el acuerdo por considerar insuficiente la pena propuesta, así como el pedido de la madre para que se respetara la relación de la víctima y se analizara integralmente la prueba.
En su resolución, el magistrado sostuvo que homologar el acuerdo significaría apartarse de la evidencia reunida y de la obligación convencional de sancionar adecuadamente la violencia y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El proceso continuará
Con estas decisiones, el juez reafirmó que el consentimiento entre la Fiscalía y la defensa no resulta suficiente para dictar una sentencia cuando la calificación legal acordada no encuentra respaldo en las pruebas del expediente.
Por ese motivo, resolvió no homologar ambos acuerdos de juicio abreviado y devolver las actuaciones para que las causas continúen su trámite conforme a las reglas previstas por el Código Procesal Penal.




